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Ordenanza reguladora del deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles y de la inspección técnica periódica de construcciones en Benicarló

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La Policía Local solicita colaboración para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público en nuestro término municipal y debido al alto riesgo de incendios se recuerda a los propietarios de los terrenos ubicados en el municipio de Benicarló la obligatoriedad de cumplir lo que establece la Ordenanza en su articulo 6, siendo:

  1.  Los propietarios de todo terreno deberán proteger o eliminar los pozos o desniveles existentes que puedan ser causa de accidentes para las personas o animales.
  2. Los propietarios tendrán la obligación ineludible de mantener los terrenos permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de vegetación espontánea, maleza o residuos que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores, o supongan riesgo de incendio o accidentes de cualquier tipo.
  3. Los terrenos o solares situados en las zonas urbanas deberán estar valladas, por lo menos, en los frentes que recaigan sobre la vía pública, con las características y en la condiciones que establezca el planeamiento urbanístico de Benicarló.

El incumplimiento de las presentes obligaciones dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la ejecución subsidiaria de los trabajos por parte de este Ayuntamiento a costa del propio infractor.

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